El proyecto establecía adelantos democráticos y logros
sociales verdaderamente avanzados para la época, desde el feminismo a la
igualdad social.
Por RUBÉN PÉREZ TRUJILLANO 20/02/2014 eldiario.es
El fracaso
de la I República sumió al republicanismo en una grave crisis. La Revolución
regional-cantonalista (1873-1874), muy extendida por Andalucía, fue reprimida
por el general Pavía, el golpista que abriría paso a la
Restauración borbónica.
1883 es un
año difícil. Andalucía es escenario del hambre, las epidemias y el desplome de
las clases medias urbanas. El nuevo régimen se consolida y da un rumbo
autoritario a la Revolución burguesa. La mayoría de los trabajadores y
jornaleros no ven otro refugio que las organizaciones anarquistas, cada vez más
numerosas. Algunos todavía alternan su militancia sindical (anarquista) con la
política en las filas del republicanismo confederal. Montajes como el de
"La Mano Negra" pone a los opositores en el patíbulo. En verano se
dicta el estado de guerra en media Andalucía.
La Asamblea
del ala andaluza del Partido Demócrata Republicano Federal, liderado por Pi y
Margall, tuvo lugar en Antequera (Málaga), entre los días 27 y 29
de octubre de 1883. Allí se aprobó el Proyecto de Constitución o Pacto
Federal para los Cantones regionados andaluces, redactado por Carlos
Saornil.
El texto
manifiesta una conexión estrecha entre regionalismo, campesinado y superación
del concepto burgués de nación. Todo un código político de carácter social y
económico que intentaba reavivar el espíritu de 1873 que la manu militari
impidió llevar a buen puerto.
Un constitucionalismo revolucionario
Lo primero
que llama la atención de la Constitución de Antequera es su arquitectura, tanto
desde un punto de vista formal como material. No es para menos: convergen las
ideas de Proudhon (depuradas de sexismo), el contractualismo sinalagmático de
Pi y Margall, el socialismo utópico (sobre todo Fourier), el liberalismo social
y el primer feminismo. En este cruce de caminos surge el andalucismo político.
La
Constitución está compuesta por tres proyectos de confederación que,
articulados mediante cuatro apéndices, estaban destinados al municipio, el
cantón y la Federación Andaluza o Estado de Andalucía.
Al mismo
tiempo, la Constitución encarna el pacto social entre individuos, clases y
pueblos. Es un instrumento pacífico para la transformación, que aspira a romper
la unidad del poder, repartir la tierra desamortizada entre los campesinos y
cambiar la unidad nacional por la unión libre. Estamos ante un proyecto
constitucional sui generis, verdadera joya jurídica y sin parangón en la
historia del constitucionalismo.
La República desde abajo
El
confederalismo de inspiración pimargalliana compuso un movimiento para, además
de estructurar democráticamente el Estado, fundar o acaso expresar la
existencia de viejas naciones.
El sujeto
original del pacto constitucional es inicialmente, y seguirá siendo una vez
inserto en la Confederación, el pueblo andaluz. Es el único que puede decidir
su inclusión en la Confederación ibérica, delimitando el contenido de los
derechos de soberanía que desea ceder. A la Federación Andaluza corresponde
interponerse ante cualquier acto o ley que atentase contra sus derechos y
competencias exclusivas, reasumiendo las competencias delegadas, reformando su
Constitución e incluso, si fuera necesario, ejerciendo el derecho de secesión.
La consigna
"unidad en la libertad" exige una comunidad contractual, voluntaria.
De ahí la intención de edificar desde abajo un nuevo proyecto nacional: la
España o, mejor dicho, la Iberia de los pueblos.
Nacionalidad y autodeterminación
En los
textos de 1883 se sostiene solemnemente que el pueblo andaluz tiene su nación.
Ante todo, es una comunidad de recursos producidos colectivamente y puestos a
disposición de personas iguales. Una comunidad, también, de cultura
(generalización de la educación pública y gratuita, revitalizadora de las
memorias colectivas de cada pueblo ibérico), solidaria (el asistencialismo
redentor como fuente de legitimidad), de sufrimiento (el drama del jornalero,
la proletarización y el hambre como telones de fondo) y de lucha (incardinada
en el proceso revolucionario democrático). Una comunidad, en suma, basada en el
reparto.
Ahora bien,
no es la primera vez que prende la idea de afirmar política y constitucionalmente
la unidad del pueblo andaluz. A pesar de lo que se dice, ya antes de la
Constitución de Antequera tenemos algunos ejemplos, como cierto proyecto hasta
hoy inédito, el de Constitución federal español publicado por Flamilso en la
vorágine del Sexenio (1869), o los proyectos constitucionales del
revolucionario andaluz Roque Barcia (1870), dirigente del Cantón de Cartagena.
Derechos y deberes para una sociedad justa
Recoge el
documento que los poderes públicos andaluces tienen por objeto "el
advenimiento de la verdadera igualdad social, mediante la independencia
económica del pueblo". Se consagra por primera vez en un código
constitucional el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad de las mujeres
(no sólo al sufragio) y la progresividad del sistema fiscal.
En aras de
la emancipación, se dispone el derecho a la educación pública, gratuita y
obligatoria para ambos sexos, así como la prohibición de las órdenes religiosas
como forma de hacer realidad el derecho a la libertad religiosa. También se
proscriben los impuestos indirectos, y se garantiza el "derecho de
propiedad limitado por los derechos sociales". Asimismo, se prevé
la creación de un instituto de crédito y el arrendamiento de las propiedades
públicas a favor de sindicatos.
Democracia republicana representativa
"Andalucía
es soberana y autónoma -establece el art. 1 de la Constitución de la Federación
Andaluza-, se organiza en una Democracia republicana representativa, y no
recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales
que le instituyen por este Pacto". La fórmula combina elementos de
representación con otros de participación popular. De fondo, algunos preceptos
destinados a combatir la corrupción, con un rígido sistema de
incompatibilidades.
Entre los
mecanismos de representación, cabe destacar la garantía de representación
parlamentaria de las minorías, un Congreso andaluz compuesto por
"diputados de población" (procedentes de partidos) y "diputados
de profesión o clase" (procedentes de sindicatos y organizaciones
patronales) o el sufragio universal permanente para asegurar el origen electo
de los tres poderes.
Dentro del
componente radicaldemócrata se encuentra el derecho al referéndum, a la
participación directa en las "Asambleas comunales" a nivel municipal,
a la revocación del mandato de los representantes, a la iniciativa popular no
sólo legislativa sino también a la hora de reformar la Constitución o suscribir
Pactos con otros Estados, etc.
El legado de la Constitución de Antequera
Aparte de
las novedades que introdujo en el panorama constitucional y político, la
Constitución de Antequera desempeña principalmente un doble papel. En primer
lugar, es un indicador estimable de la toma de conciencia andaluza en un
contexto de lucha por la democracia. En segundo lugar, permite constatar que el
andalucismo toma carta de naturaleza en 1883 dentro de unas coordenadas
ideológicas muy particulares. El nacionalismo andaluz es libertador
("liberalista", como diría Blas Infante entrado el siglo XX) y
destinado a la promoción de las clases populares, al estilo de los primeros
nacionalismos decimonónicos, tempranamente estrangulados. Y es que, habiendo
nacido de las entrañas del republicanismo confederal, aspira a una virtud que
incluso le hace distorsionar sus caracteres nacionalistas: no existe el
"nosotros" (Andalucía) en oposición a "los otros" (España),
porque también se es español si -y sólo si- previamente se es andaluz.
El
proceso constituyente de 1883 fue víctima del sistema canovista. Y el intento
siguiente correría igual suerte, esta vez a manos del alzamiento militar en
julio de 1936. Sin embargo, la Constitución antequerana pervivió como referente
en la marcha hacia el autogobierno, apareciendo en el proyecto de 1933, en el
tardofranquismo y en la conquista de la autonomía por la vía del art. 151 de la
Constitución de 1978. Así, el nuevo Estatuto de 2007 reconoce en su preámbulo
la trascendencia de dicho texto. Aunque tenga poco que ver con la Constitución
de Antequera, el actual régimen autonómico hunde en ella sus raíces.
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