Los investigadores denuncian que la Ley de Transparencia
es una ocasión perdida para emular a democracias maduras y arrojar luz sobre la
historia
La mayoría desclasifica sus papeles periódicamente
Los secretos de Estado de España son para siempre. Lo han sido hasta ahora
y lo seguirán siendo pese a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia el
10 de diciembre de 2013. Durante los últimos años se han producido sonadas
revelaciones masivas de informaciones secretas (Wikileaks, Falciani, Snowden,
incluso de los correos de Blesa), además, en los países avanzados se exige
acortar los tiempos de desclasificación de documentos reservados. Pero, a pesar
de esta corriente, la nueva norma creada para aumentar la transparencia en la
vida pública española aborda de una manera tangencial y regresiva este
controvertido asunto.
La nueva Ley de Transparencia, en su artículo 12, declara solemnemente el
principio del “derecho de acceso a la información pública”. Sin embargo, muy
poco más allá, en el artículo 14, decide poner puertas al campo y fija los
“límites al derecho de acceso”. La lista de materias reservadas es larga, y la
norma las enumera sin precisar en qué circunstancias estará restringido su
acceso a ellas.
El citado artículo 14 sentencia: “El derecho de acceso podrá ser limitado
cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad
nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, […] los
intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria […], la
garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión, o la protección del medio ambiente”.
La organización no gubernamental Tu Derecho a Saber, que se emplea a fondo
en solicitar información a distintas instituciones para promover la
transparencia en España, expresa su frustración porque con la aprobación de la
nueva ley se ha desaprovechado la oportunidad de homologar la legislación con
la de los principales países democráticos en materia de “clasificación y
desclasificación” de documentos reservados. El texto que ha entrado en vigor
“no contempla nada” sobre este asunto, asegura Victoria Anderica, investigadora
de Access Info Europe, desde donde condina campañas de Tu derecho a Saber.
Carlos Martínez Gorriarán, portavoz de UPyD durante la tramitación de la
Ley de Transparencia, denuncia que “ni siquiera hay un solo artículo que se
refiera o que establezca un procedimiento para la desclasificación” porque “el
PP ha utilizado la nueva ley para reforzar el concepto del secreto oficial”.
Pero más inquietante que lo que no hace la Ley de Transparencia, es lo que
no deshace. Tras su entrada en vigor en diciembre de 2013, se mantiene como
principal norma de regulación de la información reservada la Ley de Secretos
Oficiales de 1968. Esta norma fue promulgada en plena etapa franquista y
modificada en 1978, poco antes de la aprobación de la Constitución, con el fin
de dar encaje legal al uso de los fondos reservados. Y sigue siendo esa ley
franquista la que establece que “la única manera de que los secretos vean la
luz es con un mandato expreso del órgano del Estado que los declaró reservados”,
comenta Antonio Malalana, historiador y profesor de Técnicas de Investigación e
Historia de la Universidad CEU San Pablo.
Malalana lamenta que la norma aprobada con el buen fin de ventilar la vida
política aparta a España de la corriente mundial que exige establecer plazos
temporales para publicar secretos de Estado. En naciones de democracias más
maduras como Reino Unido, Estados Unidos o Suecia, la legislación contempla la
desclasificación sistemática de sus papeles ocultos. El Archivo Nacional de Reino
Unido ha dado la bienvenida a 2014 con la exposición al público de un lote de
documentos que airean las comunicaciones de Margaret Thatcher con los miembros
de su gabinete durante el primer año del amargo conflicto que la Dama de Hierro
mantuvo con los mineros del carbón en la mitad de la década de los ochenta del
pasado siglo.
Este último destape de papeles conflictivos de la historia no es un
hecho aislado. Reino Unido saca a la luz de manera sistemática sus documentos
clasificados después de 30 años en la sombra. La legislación británica
considera que “después de ese tiempo dejan de tener efectos dañinos en la
política presente y actualmente se está trabajando para que se reduzcan a 20
años”, explica un portavoz de los Archivos Nacionales de Reino Unido, la
institución encargada de desclasificar, publicitar y dar acceso a estos y otros
documentos relevantes de la historia del país.
En Estados Unidos, la NARA (Archivos Nacionales y Administración de
Documentos, por sus siglas en inglés) es la institución encargada de airear los
documentos secretos cada 50 años. En general, los países anglosajones tienen
una legislación avanzada y eficaz, casi todos con una copia del modelo de la
Ley de Libertad de Información de Estados Unidos de 1966.
Suecia representa al país pionero y vanguardista en materia de
transparencia informativa. El derecho a la información está considerado uno de
los cuatro pilares constitucionales del país, y todo documento es considerado
público en principio. Un funcionario que trabaja para el Comité Constitucional
Sueco explica que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar información sin
que se le pregunte quién es o para qué lo quiere. Cualquier persona puede así
iniciar un posible proceso de desclasificación. “Algunos documentos tienen
frases o cifras clasificadas, según la Constitución sueca, pero nunca un
documento completo”. Cada tipo de dato tiene una caducidad. Por ejemplo, para
los que tienen que ver con la seguridad internacional son 40 años. El máximo
son 70 años para la información sobre salud de las personas, su seguridad o su
sexualidad.
Su ordenamiento jurídico cuenta con la ley más antigua de acceso público a
informaciones del Estado que data de 1766, hace más de 200 años, según asegura
en un estudio el experto en archivos Ángel Roldán Molina, que participó en la
búsqueda de información para un documental sobre el incidente de Palomares
(cuatro bombas termonucleares de EE UU cayeron al agua en enero de 1966
frente a Almería). La historia de ese documental, Operación Flecha Roja (2007)
es un buen ejemplo de la inaccesibilidad de los archivos españoles. Su
director, José María Herrera Plaza, explica que la mayoría del material para su
documental lo obtuvo en EE UU, mientras que en España tuvo grandes
dificultades.
Si España tuviera una norma de desclasificación y publicación de secretos
oficiales como la de Reino Unido, durante 2014 podríamos conocer las
revelaciones que Leopoldo Calvo Sotelo hizo a los miembros de su Gobierno
recién estrenado tras el intento de golpe de estado del 23-F de 1981. También
podríamos descubrir cómo Felipe González justificó ante sus interlocutores
internacionales su giro en la campaña a favor de la entrada en la OTAN.
Accederíamos a los reproches de las autoridades de Madrid ante la
Administración francesa durante la primera legislatura de la democracia por su
tolerancia con los atentados de ETA.
Pero, en España, los papeles son secretos a perpetuidad. Los del 84, los
del 74, los del 64, 54... Antonio Malalana precisa que “en nuestro país, como
en otros, un archivo también pasa a ser clasificado como histórico después de
50 años, pero la diferencia es que en ningún sitio está escrito que cuando eso
sucede se tenga que hacer público su contenido”.
El historiador y experto en investigación Malalana resalta la contradicción
que supone que España conozca más de los episodios conflictivos gracias a las
desclasificaciones de archivos por otros países que por sus Gobiernos. “Aquí
los historiadores que se dedican a los acontecimientos recientes están ciegos.
Sencillamente no pueden trabajar si no acceden a esos archivos”.
El año pasado, 300 investigadores e historiadores exigieron al Gobierno el
desbloqueo inmediato de los 10.000 documentos del franquismo cuya
desclasificación había sido impedida.
El Gobierno del PP abortó en 2012 “el primer intento en democracia de desclasificar
un lote de documentos significativo”, como se refiere el profesor Malalana a la
iniciativa de la anterior ministra de Defensa, la socialista Carme Chacón, de
dar a conocer un archivo con 10.000 papeles de la Guerra Civil y el franquismo
de los años 1936 a 1968. Para ello se elaboró un listado con todos los
documentos clasificados esos años “cuya difusión no planteaba ya riesgos para
la seguridad nacional”. En aquel material se incluían archivos de la Guerra
Civil, la posguerra o el conflicto de Ifni, ocurrido hace más de 60 años. Pero
nunca vieron la luz. Cuando el PP llegó al poder, Pedro Morenés, el nuevo
titular de Defensa, bloqueó la desclasificación de esos documentos al
considerar que no era “una prioridad” de su departamento y que requería un
“extraordinario trabajo” que solo contribuiría a generar “ruido mediático”.
El diplomático e historiador Ángel Viñas fue uno de los investigadores que
firmó el escrito al Gobierno para exigir la desclasificación. Viñas es conocido
por sus estudios sobre esa etapa histórica española. Desde que comenzó en
Alemania, en 1970, su investigación le ha obligado a colaborar constantemente
con los archivos norteamericanos, británicos, alemanes y rusos.
Afirma que los argumentos aducidos públicamente por el ministro Morenés
“son insostenibles; a saber, las Fuerzas Armadas tienen otras cosas en las que
pensar —si su cometido fuera examinar papeles, apañados estaríamos— pero se le
olvidó indicar que los papeles en cuestión habían sido ya examinados, así que
no era necesario mayores esfuerzos”.
Viñas afirma que, de esta manera, “se deja que la historia de España, en la
Dictadura sobre todo, sigan escribiéndola autores extranjeros”. Con la negativa
del Gobierno de desclasificar los documentos de la Guerra Civil, España se
convierte en “el farolillo de cola del mundo occidental en materia de acceso a
archivos políticos, diplomáticos y militares”.
Los países ‘ejemplares’ también
censuran
En todos los países, los papeles clasificados son
motivo de controversia. El pasado día 20 el diario The Guardiandenunció
la existencia de “una enorme cantidad de papeles públicos” que la Foreign
Office “ha ocultado en un archivo secreto”. Algunos de esos papeles datan de
1662 y, según el diario, podrían contener información de la implicación de
Reino Unido en el esclavismo y su política relativa a la trata de personas.
Si se teclea la palabra “papeles desclasificados” en
los buscadores de cualquier diario español aparecen muchas noticias y la
mayoría corresponden a desclasificaciones hechas en Reino Unido y Estados
Unidos. Pese a que a ambos países se les puede considerar ejemplares, también ellos
se reservan el derecho de hacer ciertos controles. “Los papeles que publica
EE UU salen llenos de tachones en negro”, comenta el historiador Antonio
Malalana. Lo mismo pasa con los papeles de Reino Unido, que se han consultado
para este reportaje.
La mayoría de las veces los papeles salen con
palabras, renglones o párrafos censurados con gruesos borrones negros, porque
parte de la información “está considerada aún sensible, o porque revela datos
confidenciales de algún ciudadano aún vivo”, explica un empleado de los
Archivos Nacionales británicos.
Según afirma un portavoz de la Foreign Office, bajo
la ley de Registros Públicos (Public Record Act) todos los documentos secretos
son desclasificados excepto aquellos que pueden suponer un peligro para la seguridad
o las relaciones internacionales.
Carlos Martínez Gorriarán, que actuó como portavoz
de UPyD durante la tramitación de la ponencia de la Ley de Transparencia,
denuncia que en la norma “ni siquiera hay un apartado ni un solo artículo que
se refiera o que establezca un procedimiento para la desclasificación de los
documentos secretos o reservados”.
Castigos franquistas a quien
desvele secretos
La rigidez con la que el legislador ha fijado los
“limites del acceso a la información” en la recién estrenada Ley de
Transparencia y el rigor con que mantiene su vigencia la ley franquista de
Secretos Oficiales provoca una extraña situación.
Casos como la reciente revelación de los correos de
Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid, pueden ser considerados como
actividades delictivas a la luz de la norma de diciembre, pero las penas que se
dicten a los que se consideren responsables se aplicarán conforme a la máxima
severidad de la ley de 1968.
El artículo 26 de la Ley de Transparencia advierte
que “las personas comprendidas en el ámbito de aplicación” de la norma, esto
es, políticos y funcionarios, “guardarán la debida reserva respecto a los
hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus
competencias”.
En el artículo 29 indica que “la publicación
indebida de la información que hayan obtenido por razón de su cargo” o “la
negligencia en la custodia de secretos oficiales” serán “infracciones muy
graves”.
La Ley de Secretos Oficiales de 1968, por su parte,
utiliza un lenguaje expeditivo, de ordeno y mando, propio de la época, para
indicar que “los intereses fundamentales de la nación y que constituyen los
verdaderos secretos oficiales”, ya se encontraban con anterioridad “protegidos
por sanciones penales que, tanto en el Código Penal Común como en el de
Justicia Militar, alcanzan penas de la máxima severidad”. Pero “esta sanción
penal, especialmente represiva”, solo evitaba “de manera indirecta el
descubrimiento o revelación de secretos”.
Para “asegurar su protección efectiva” la ley
establece cinco principios que todavía siguen en vigor. Primero, “tendrán
carácter secreto, sin necesidad de previa clasificación, las materias así
declaradas por ley”. Segundo, “podrán ser declaradas materias clasificadas los
asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento
por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y
defensa del Estado”. Tercero, “la calificación corresponderá exclusivamente al
Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor”. Cuarto, “la
cancelación de cualquiera de las calificaciones será dispuesta por el órgano
que hizo la respectiva declaración”. Quinto, los incumplimientos serán
sancionados “conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria como falta
muy grave”.
Finalmente, y como aviso a
navegantes, afirma que es necesario habilitar un procedimiento para “notificar
a los medios de información la declaración de materia clasificada cuando se
prevea que esta puede llegar a conocimiento de ellos”.
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