venres, 14 de marzo de 2014

Los secretos de Estado son ‘eternos’ en España


Los investigadores denuncian que la Ley de Transparencia es una ocasión perdida para emular a democracias maduras y arrojar luz sobre la historia
La mayoría desclasifica sus papeles periódicamente

Los secretos de Estado de España son para siempre. Lo han sido hasta ahora y lo seguirán siendo pese a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia el 10 de diciembre de 2013. Durante los últimos años se han producido sonadas revelaciones masivas de informaciones secretas (Wikileaks, Falciani, Snowden, incluso de los correos de Blesa), además, en los países avanzados se exige acortar los tiempos de desclasificación de documentos reservados. Pero, a pesar de esta corriente, la nueva norma creada para aumentar la transparencia en la vida pública española aborda de una manera tangencial y regresiva este controvertido asunto.
La nueva Ley de Transparencia, en su artículo 12, declara solemnemente el principio del “derecho de acceso a la información pública”. Sin embargo, muy poco más allá, en el artículo 14, decide poner puertas al campo y fija los “límites al derecho de acceso”. La lista de materias reservadas es larga, y la norma las enumera sin precisar en qué circunstancias estará restringido su acceso a ellas.
El citado artículo 14 sentencia: “El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, […] los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria […], la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente”.
La organización no gubernamental Tu Derecho a Saber, que se emplea a fondo en solicitar información a distintas instituciones para promover la transparencia en España, expresa su frustración porque con la aprobación de la nueva ley se ha desaprovechado la oportunidad de homologar la legislación con la de los principales países democráticos en materia de “clasificación y desclasificación” de documentos reservados. El texto que ha entrado en vigor “no contempla nada” sobre este asunto, asegura Victoria Anderica, investigadora de Access Info Europe, desde donde condina campañas de Tu derecho a Saber.
Carlos Martínez Gorriarán, portavoz de UPyD durante la tramitación de la Ley de Transparencia, denuncia que “ni siquiera hay un solo artículo que se refiera o que establezca un procedimiento para la desclasificación” porque “el PP ha utilizado la nueva ley para reforzar el concepto del secreto oficial”.
Pero más inquietante que lo que no hace la Ley de Transparencia, es lo que no deshace. Tras su entrada en vigor en diciembre de 2013, se mantiene como principal norma de regulación de la información reservada la Ley de Secretos Oficiales de 1968. Esta norma fue promulgada en plena etapa franquista y modificada en 1978, poco antes de la aprobación de la Constitución, con el fin de dar encaje legal al uso de los fondos reservados. Y sigue siendo esa ley franquista la que establece que “la única manera de que los secretos vean la luz es con un mandato expreso del órgano del Estado que los declaró reservados”, comenta Antonio Malalana, historiador y profesor de Técnicas de Investigación e Historia de la Universidad CEU San Pablo.
Malalana lamenta que la norma aprobada con el buen fin de ventilar la vida política aparta a España de la corriente mundial que exige establecer plazos temporales para publicar secretos de Estado. En naciones de democracias más maduras como Reino Unido, Estados Unidos o Suecia, la legislación contempla la desclasificación sistemática de sus papeles ocultos. El Archivo Nacional de Reino Unido ha dado la bienvenida a 2014 con la exposición al público de un lote de documentos que airean las comunicaciones de Margaret Thatcher con los miembros de su gabinete durante el primer año del amargo conflicto que la Dama de Hierro mantuvo con los mineros del carbón en la mitad de la década de los ochenta del pasado siglo.
Este último destape de papeles conflictivos de la historia no es un hecho aislado. Reino Unido saca a la luz de manera sistemática sus documentos clasificados después de 30 años en la sombra. La legislación británica considera que “después de ese tiempo dejan de tener efectos dañinos en la política presente y actualmente se está trabajando para que se reduzcan a 20 años”, explica un portavoz de los Archivos Nacionales de Reino Unido, la institución encargada de desclasificar, publicitar y dar acceso a estos y otros documentos relevantes de la historia del país.
En Estados Unidos, la NARA (Archivos Nacionales y Administración de Documentos, por sus siglas en inglés) es la institución encargada de airear los documentos secretos cada 50 años. En general, los países anglosajones tienen una legislación avanzada y eficaz, casi todos con una copia del modelo de la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos de 1966.
Suecia representa al país pionero y vanguardista en materia de transparencia informativa. El derecho a la información está considerado uno de los cuatro pilares constitucionales del país, y todo documento es considerado público en principio. Un funcionario que trabaja para el Comité Constitucional Sueco explica que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar información sin que se le pregunte quién es o para qué lo quiere. Cualquier persona puede así iniciar un posible proceso de desclasificación. “Algunos documentos tienen frases o cifras clasificadas, según la Constitución sueca, pero nunca un documento completo”. Cada tipo de dato tiene una caducidad. Por ejemplo, para los que tienen que ver con la seguridad internacional son 40 años. El máximo son 70 años para la información sobre salud de las personas, su seguridad o su sexualidad.
Su ordenamiento jurídico cuenta con la ley más antigua de acceso público a informaciones del Estado que data de 1766, hace más de 200 años, según asegura en un estudio el experto en archivos Ángel Roldán Molina, que participó en la búsqueda de información para un documental sobre el incidente de Palomares (cuatro bombas termonucleares de EE UU cayeron al agua en enero de 1966 frente a Almería). La historia de ese documental, Operación Flecha Roja (2007) es un buen ejemplo de la inaccesibilidad de los archivos españoles. Su director, José María Herrera Plaza, explica que la mayoría del material para su documental lo obtuvo en EE UU, mientras que en España tuvo grandes dificultades.
Si España tuviera una norma de desclasificación y publicación de secretos oficiales como la de Reino Unido, durante 2014 podríamos conocer las revelaciones que Leopoldo Calvo Sotelo hizo a los miembros de su Gobierno recién estrenado tras el intento de golpe de estado del 23-F de 1981. También podríamos descubrir cómo Felipe González justificó ante sus interlocutores internacionales su giro en la campaña a favor de la entrada en la OTAN. Accederíamos a los reproches de las autoridades de Madrid ante la Administración francesa durante la primera legislatura de la democracia por su tolerancia con los atentados de ETA.
Pero, en España, los papeles son secretos a perpetuidad. Los del 84, los del 74, los del 64, 54... Antonio Malalana precisa que “en nuestro país, como en otros, un archivo también pasa a ser clasificado como histórico después de 50 años, pero la diferencia es que en ningún sitio está escrito que cuando eso sucede se tenga que hacer público su contenido”.
El historiador y experto en investigación Malalana resalta la contradicción que supone que España conozca más de los episodios conflictivos gracias a las desclasificaciones de archivos por otros países que por sus Gobiernos. “Aquí los historiadores que se dedican a los acontecimientos recientes están ciegos. Sencillamente no pueden trabajar si no acceden a esos archivos”.
El año pasado, 300 investigadores e historiadores exigieron al Gobierno el desbloqueo inmediato de los 10.000 documentos del franquismo cuya desclasificación había sido impedida.
El Gobierno del PP abortó en 2012 “el primer intento en democracia de desclasificar un lote de documentos significativo”, como se refiere el profesor Malalana a la iniciativa de la anterior ministra de Defensa, la socialista Carme Chacón, de dar a conocer un archivo con 10.000 papeles de la Guerra Civil y el franquismo de los años 1936 a 1968. Para ello se elaboró un listado con todos los documentos clasificados esos años “cuya difusión no planteaba ya riesgos para la seguridad nacional”. En aquel material se incluían archivos de la Guerra Civil, la posguerra o el conflicto de Ifni, ocurrido hace más de 60 años. Pero nunca vieron la luz. Cuando el PP llegó al poder, Pedro Morenés, el nuevo titular de Defensa, bloqueó la desclasificación de esos documentos al considerar que no era “una prioridad” de su departamento y que requería un “extraordinario trabajo” que solo contribuiría a generar “ruido mediático”.
El diplomático e historiador Ángel Viñas fue uno de los investigadores que firmó el escrito al Gobierno para exigir la desclasificación. Viñas es conocido por sus estudios sobre esa etapa histórica española. Desde que comenzó en Alemania, en 1970, su investigación le ha obligado a colaborar constantemente con los archivos norteamericanos, británicos, alemanes y rusos.
Afirma que los argumentos aducidos públicamente por el ministro Morenés “son insostenibles; a saber, las Fuerzas Armadas tienen otras cosas en las que pensar —si su cometido fuera examinar papeles, apañados estaríamos— pero se le olvidó indicar que los papeles en cuestión habían sido ya examinados, así que no era necesario mayores esfuerzos”.
Viñas afirma que, de esta manera, “se deja que la historia de España, en la Dictadura sobre todo, sigan escribiéndola autores extranjeros”. Con la negativa del Gobierno de desclasificar los documentos de la Guerra Civil, España se convierte en “el farolillo de cola del mundo occidental en materia de acceso a archivos políticos, diplomáticos y militares”.
Los países ‘ejemplares’ también censuran
En todos los países, los papeles clasificados son motivo de controversia. El pasado día 20 el diario The Guardiandenunció la existencia de “una enorme cantidad de papeles públicos” que la Foreign Office “ha ocultado en un archivo secreto”. Algunos de esos papeles datan de 1662 y, según el diario, podrían contener información de la implicación de Reino Unido en el esclavismo y su política relativa a la trata de personas.
Si se teclea la palabra “papeles desclasificados” en los buscadores de cualquier diario español aparecen muchas noticias y la mayoría corresponden a desclasificaciones hechas en Reino Unido y Estados Unidos. Pese a que a ambos países se les puede considerar ejemplares, también ellos se reservan el derecho de hacer ciertos controles. “Los papeles que publica EE UU salen llenos de tachones en negro”, comenta el historiador Antonio Malalana. Lo mismo pasa con los papeles de Reino Unido, que se han consultado para este reportaje.
La mayoría de las veces los papeles salen con palabras, renglones o párrafos censurados con gruesos borrones negros, porque parte de la información “está considerada aún sensible, o porque revela datos confidenciales de algún ciudadano aún vivo”, explica un empleado de los Archivos Nacionales británicos.
Según afirma un portavoz de la Foreign Office, bajo la ley de Registros Públicos (Public Record Act) todos los documentos secretos son desclasificados excepto aquellos que pueden suponer un peligro para la seguridad o las relaciones internacionales.
Carlos Martínez Gorriarán, que actuó como portavoz de UPyD durante la tramitación de la ponencia de la Ley de Transparencia, denuncia que en la norma “ni siquiera hay un apartado ni un solo artículo que se refiera o que establezca un procedimiento para la desclasificación de los documentos secretos o reservados”.
Castigos franquistas a quien desvele secretos
La rigidez con la que el legislador ha fijado los “limites del acceso a la información” en la recién estrenada Ley de Transparencia y el rigor con que mantiene su vigencia la ley franquista de Secretos Oficiales provoca una extraña situación.
Casos como la reciente revelación de los correos de Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid, pueden ser considerados como actividades delictivas a la luz de la norma de diciembre, pero las penas que se dicten a los que se consideren responsables se aplicarán conforme a la máxima severidad de la ley de 1968.
El artículo 26 de la Ley de Transparencia advierte que “las personas comprendidas en el ámbito de aplicación” de la norma, esto es, políticos y funcionarios, “guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias”.
En el artículo 29 indica que “la publicación indebida de la información que hayan obtenido por razón de su cargo” o “la negligencia en la custodia de secretos oficiales” serán “infracciones muy graves”.
La Ley de Secretos Oficiales de 1968, por su parte, utiliza un lenguaje expeditivo, de ordeno y mando, propio de la época, para indicar que “los intereses fundamentales de la nación y que constituyen los verdaderos secretos oficiales”, ya se encontraban con anterioridad “protegidos por sanciones penales que, tanto en el Código Penal Común como en el de Justicia Militar, alcanzan penas de la máxima severidad”. Pero “esta sanción penal, especialmente represiva”, solo evitaba “de manera indirecta el descubrimiento o revelación de secretos”.
Para “asegurar su protección efectiva” la ley establece cinco principios que todavía siguen en vigor. Primero, “tendrán carácter secreto, sin necesidad de previa clasificación, las materias así declaradas por ley”. Segundo, “podrán ser declaradas materias clasificadas los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”. Tercero, “la calificación corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor”. Cuarto, “la cancelación de cualquiera de las calificaciones será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración”. Quinto, los incumplimientos serán sancionados “conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria como falta muy grave”.
Finalmente, y como aviso a navegantes, afirma que es necesario habilitar un procedimiento para “notificar a los medios de información la declaración de materia clasificada cuando se prevea que esta puede llegar a conocimiento de ellos”.

Ningún comentario:

Publicar un comentario