La orden andaluza de reparación para represaliadas excluye a las violadas
OLIVIA CARBALLAR SEVILLA 27/06/2010
La represión de la dictadura franquista relacionada con la intimidad, el honor y la propia imagen "debe ser firmemente denunciada y repudiada, rehabilitando con ello los derechos infringidos con formas de castigo que socialmente denigraban la dignidad de quienes la sufrían, con independencia de que se impusieran al margen, en muchas ocasiones, de procedimientos documentados". Es la premisa con la que la Junta de Andalucía encabeza el borrador del decreto que prevé, por primera vez en España, una indemnización de 1.800 euros para las víctimas olvidadas y silenciadas: las mujeres.
El texto, al que ha tenido acceso este periódico, establece estas ayudas para quienes vieron vulnerados sus derechos mediante el rapado, la ingesta de aceite de ricino y la posterior sumisión a vergüenza pública, hechos que ni siquiera la Ley de Memoria Histórica reconoce. No incluye, sin embargo, de manera expresa la violación, otra forma de represión tan denigrante que incluso muchas de las víctimas, aún hoy, ni siquiera han sido capaces de confesar a su familia.
Fase de alegaciones
Ante la dificultad de documentar con pruebas estas barbaridades, la Consejería andaluza de Gobernación y Justicia creará una Comisión de Estudio y Valoración, en la que intervendrá al menos una persona licenciada en Derecho, para analizar caso por caso.
"Para evitar que la carencia de una prueba documental pueda impedir los objetivos de la presente norma, expresamente se habilita la prueba mediante cualesquiera medios admitidos en derecho, siempre que las formas de represión queden suficientemente acreditadas", recoge el texto, que está sometido ahora a una fase de alegaciones.
El tiempo para acogerse a estas ayudas es limitado. El borrador del decreto concede un plazo de tres meses, un periodo relativamente corto si se tiene en cuenta que muchas de estas mujeres aún desconocen que podrán solicitarlas y que coincidirá, si se cumplen los plazos previstos de aprobación, con los meses de verano. El texto, además, va dirigido directamente a ellas, como solicitantes y beneficiarias. Es decir, en el caso de que la víctima hubiera fallecido la mayoría, de hecho, han muerto-, sus familiares no podrán pedir la indemnización ni, por tanto, cobrarla, como sí ocurre con las previstas para penas de cárcel.
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