luns, 3 de marzo de 2014

La Constitución de Antequera de 1883: horizontes para un país


El proyecto establecía adelantos democráticos y logros sociales verdaderamente avanzados para la época, desde el feminismo a la igualdad social.
Por RUBÉN PÉREZ TRUJILLANO 20/02/2014 eldiario.es

El fracaso de la I República sumió al republicanismo en una grave crisis. La Revolución regional-cantonalista (1873-1874), muy extendida por Andalucía, fue reprimida por el general Pavía, el golpista que  abriría paso a la Restauración borbónica.
1883 es un año difícil. Andalucía es escenario del hambre, las epidemias y el desplome de las clases medias urbanas. El nuevo régimen se consolida y da un rumbo autoritario a la Revolución burguesa. La mayoría de los trabajadores y jornaleros no ven otro refugio que las organizaciones anarquistas, cada vez más numerosas. Algunos todavía alternan su militancia sindical (anarquista) con la política en las filas del republicanismo confederal. Montajes como el de "La Mano Negra" pone a los opositores en el patíbulo. En verano se dicta el estado de guerra en media Andalucía.
La Asamblea del ala andaluza del Partido Demócrata Republicano Federal, liderado por Pi y Margall,  tuvo lugar en Antequera (Málaga), entre los días 27 y 29 de octubre de 1883. Allí se aprobó el Proyecto de Constitución o Pacto Federal para los Cantones regionados andaluces, redactado por Carlos Saornil.
El texto manifiesta una conexión estrecha entre regionalismo, campesinado y superación del concepto burgués de nación. Todo un código político de carácter social y económico que intentaba reavivar el espíritu de 1873 que la manu militari impidió llevar a buen puerto.
Un constitucionalismo revolucionario
Lo primero que llama la atención de la Constitución de Antequera es su arquitectura, tanto desde un punto de vista formal como material. No es para menos: convergen las ideas de Proudhon (depuradas de sexismo), el contractualismo sinalagmático de Pi y Margall, el socialismo utópico (sobre todo Fourier), el liberalismo social y el primer feminismo. En este cruce de caminos surge el andalucismo político.
La Constitución está compuesta por tres proyectos de confederación que, articulados mediante cuatro apéndices, estaban destinados al municipio, el cantón y la Federación Andaluza o Estado de Andalucía.
Al mismo tiempo, la Constitución encarna el pacto social entre individuos, clases y pueblos. Es un instrumento pacífico para la transformación, que aspira a romper la unidad del poder, repartir la tierra desamortizada entre los campesinos y cambiar la unidad nacional por la unión libre. Estamos ante un proyecto constitucional sui generis, verdadera joya jurídica y sin parangón en la historia del constitucionalismo.
La República desde abajo
El confederalismo de inspiración pimargalliana compuso un movimiento para, además de estructurar democráticamente el Estado, fundar o acaso expresar la existencia de viejas naciones.
El sujeto original del pacto constitucional es inicialmente, y seguirá siendo una vez inserto en la Confederación, el pueblo andaluz. Es el único que puede decidir su inclusión en la Confederación ibérica, delimitando el contenido de los derechos de soberanía que desea ceder. A la Federación Andaluza corresponde interponerse ante cualquier acto o ley que atentase contra sus derechos y competencias exclusivas, reasumiendo las competencias delegadas, reformando su Constitución e incluso, si fuera necesario, ejerciendo el derecho de secesión.
La consigna "unidad en la libertad" exige una comunidad contractual, voluntaria. De ahí la intención de edificar desde abajo un nuevo proyecto nacional: la España o, mejor dicho, la Iberia de los pueblos.
Nacionalidad y autodeterminación
En los textos de 1883 se sostiene solemnemente que el pueblo andaluz tiene su nación. Ante todo, es una comunidad de recursos producidos colectivamente y puestos a disposición de personas iguales. Una comunidad, también, de cultura (generalización de la educación pública y gratuita, revitalizadora de las memorias colectivas de cada pueblo ibérico), solidaria (el asistencialismo redentor como fuente de legitimidad), de sufrimiento (el drama del jornalero, la proletarización y el hambre como telones de fondo) y de lucha (incardinada en el proceso revolucionario democrático). Una comunidad, en suma, basada en el reparto.
Ahora bien, no es la primera vez que prende la idea de afirmar política y constitucionalmente la unidad del pueblo andaluz. A pesar de lo que se dice, ya antes de la Constitución de Antequera tenemos algunos ejemplos, como cierto proyecto hasta hoy inédito, el de Constitución federal español publicado por Flamilso en la vorágine del Sexenio (1869), o los proyectos constitucionales del revolucionario andaluz Roque Barcia (1870), dirigente del Cantón de Cartagena.
Derechos y deberes para una sociedad justa
Recoge el documento que los poderes públicos andaluces tienen por objeto "el advenimiento de la verdadera igualdad social, mediante la independencia económica del pueblo". Se consagra por primera vez en un código constitucional el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad de las mujeres (no sólo al sufragio) y la progresividad del sistema fiscal.
En aras de la emancipación, se dispone el derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria para ambos sexos, así como la prohibición de las órdenes religiosas como forma de hacer realidad el derecho a la libertad religiosa. También se proscriben los impuestos indirectos, y se garantiza el "derecho de propiedad limitado por los derechos sociales". Asimismo, se prevé la creación de un instituto de crédito y el arrendamiento de las propiedades públicas a favor de sindicatos.
Democracia republicana representativa
"Andalucía es soberana y autónoma -establece el art. 1 de la Constitución de la Federación Andaluza-, se organiza en una Democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto". La fórmula combina elementos de representación con otros de participación popular. De fondo, algunos preceptos destinados a combatir la corrupción, con un rígido sistema de incompatibilidades.
Entre los mecanismos de representación, cabe destacar la garantía de representación parlamentaria de las minorías, un Congreso andaluz compuesto por "diputados de población" (procedentes de partidos) y "diputados de profesión o clase" (procedentes de sindicatos y organizaciones patronales) o el sufragio universal permanente para asegurar el origen electo de los tres poderes.
Dentro del componente radicaldemócrata se encuentra el derecho al referéndum, a la participación directa en las "Asambleas comunales" a nivel municipal, a la revocación del mandato de los representantes, a la iniciativa popular no sólo legislativa sino también a la hora de reformar la Constitución o suscribir Pactos con otros Estados, etc.
El legado de la Constitución de Antequera
Aparte de las novedades que introdujo en el panorama constitucional y político, la Constitución de Antequera desempeña principalmente un doble papel. En primer lugar, es un indicador estimable de la toma de conciencia andaluza en un contexto de lucha por la democracia. En segundo lugar, permite constatar que el andalucismo toma carta de naturaleza en 1883 dentro de unas coordenadas ideológicas muy particulares. El nacionalismo andaluz es libertador ("liberalista", como diría Blas Infante entrado el siglo XX) y destinado a la promoción de las clases populares, al estilo de los primeros nacionalismos decimonónicos, tempranamente estrangulados. Y es que, habiendo nacido de las entrañas del republicanismo confederal, aspira a una virtud que incluso le hace distorsionar sus caracteres nacionalistas: no existe el "nosotros" (Andalucía) en oposición a "los otros" (España), porque también se es español si -y sólo si- previamente se es andaluz.
El proceso constituyente de 1883 fue víctima del sistema canovista. Y el intento siguiente correría igual suerte, esta vez a manos del alzamiento militar en julio de 1936. Sin embargo, la Constitución antequerana pervivió como referente en la marcha hacia el autogobierno, apareciendo en el proyecto de 1933, en el tardofranquismo y en la conquista de la autonomía por la vía del art. 151 de la Constitución de 1978. Así, el nuevo Estatuto de 2007 reconoce en su preámbulo la trascendencia de dicho texto. Aunque tenga poco que ver con la Constitución de Antequera, el actual régimen autonómico hunde en ella sus raíces.

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