Por: EL PAÍS | 26 de marzo de 2012
Por Juan Sisinio Pérez Garzón
No todo fueron luces en la Constitución de
1812. Hubo dos grandes sombras: el cierre de filas para no tocar la esclavitud
en América, y el clamoroso silencio sobre las mujeres. Ambos eran
hechos contradictorios con el carácter universal de los principios de libertad
e igualdad.
La Constitución de 1812 solo concede
los derechos civiles y políticos a los varones. En la sesión del
15 de septiembre de 1811 se acordó excluir de los derechos ciudadanos y,
por tanto, del derecho al voto, a las mujeres, a los menores de edad y a los
criados, por ser personas dependientes. Cierto es que se reconocía que
“todos pertenecen a la familia ciudadana”, o sea, que todos eran parte de la
unidad familiar representada por el padre de familia. Más claro no podía
formularse el patriarcado del varón en la sociedad.
Además, las Cortes
prohibieron que las mujeres asistieran a las sesiones parlamentarias. El
profesor Bartolomé
Clavero ha desvelado cómo la mujer adquiere su condición de española
por ser hija de hombre libre nacido y avecindado en territorio español. Es,
por tanto, el varón el que le da la calidad de española.
Ahora bien, la Constitución de
1812 introduce una novedad de largo alcance, le dedica a la “Instrucción
Pública” un título o capítulo en exclusiva, el IX, y establece por primera
vez en nuestra historia la obligación de
crear escuelas de primaria en “en todos los pueblos”. Además, se
especifica que en todos se enseñarán los mismos contenidos y con los mismos
métodos, aboliéndose los azotes y castigos físicos. Fue el destacado liberal Manuel José
Quintana el que redactó por encargo de las Cortes el primer plan
de educación pública, pero el golpe de estado absolutista de 1814 lo
frustró. Luego, cuando se restableció en 1820 la Constitución gaditana, se
abrió un amplio debate sobre la igualdad de educación de niños y niñas. En 1822
se aprobó que estudiasen lo mismo, aunque remarcando que las niñas
aprendieran además “las labores propias de su sexo”. De nuevo en 1823 el
absolutismo regresó por la fuerza de las armas y la Constitución quedó
proscrita.
En todo caso, se abrieron paso nuevas realidades. Por primera vez las
mujeres adquirieron presencia propia en eso tan exclusivo de los varones como
era la guerra. Hubo heroínas como Agustina de
Aragón, guerrilleras como La Galana por La Mancha,
y, por ejemplo, en el trienio constitucional en Barcelona formaron un batallón
de milicianas, que se llamaron Lanceras de la Libertad,
contra los absolutistas.
Además, en ese trienio en que estuvo vigente la
Constitución, de 1820 a 1823, las mujeres lograron hacerse oir en las tertulias
de las sociedades patrióticas. Ya hubo precedentes en el Cádiz de 1810
donde destacaron por su nivel intelectual Cecilia Böhl de
Faber, Frasquita Larrea o la marquesa de Astorga. La
profesora Marieta Cantos
ha estudiado la importancia de estas pioneras entre las que destaca la
dramaturga María Rosa
Gálvez, contraria al modelo de mujer sumisa.
Juan Sisinio Pérez Garzón es
catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Castilla-La Mancha y
autor de Historia del
feminismo.
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