La coalición Armas bajo Control afirma que el Gobierno español autorizó,
según datos del primer semestre de 2010, la exportación de armamento
contraviniendo la Ley 53/2007
ÓSCAR GUTIÉRREZ - Madrid - 25/02/2011
Con o sin
revueltas de por medio, han matizado las cinco organizaciones de la coalición Armas bajo
Control (Amnistía Internacional, Greenpeace, Fundació per la Pau e
Intermón Oxfam), el Gobierno español ha exportado armamento incumpliendo la
ley. Y lo han matizado así -la denuncia no solo guarda relación con las
protestas en el mundo islámico-porque los últimos datos hechos públicos por el
Ejecutivo corresponden al primer semestre de 2010, periodo este en el que la
ola de cambio en los países del Norte de África y Oriente Próximo no había
asomado todavía la cabeza. "Se ha vendido a clientes que son habituales,
pero que están fuera de la ley" ha explicado al respecto Jesús Núñez,
codirector del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria
(IECAH), organismo responsable de elaborar el informe para la coalición de ONG.
"No debían haberse autorizado ni realizado las ventas" ha proseguido
Núñez echando mano de la Ley 53/2007 de Comercio de Armas que determina en qué
condiciones se debe exportar material de defensa y de doble uso. "El
problema no es haber vendido armas a Libia sino a esta Libia".
El artículo 8 de la citada norma rechaza la
exportación de armamento que pueda ser empleado "en acciones que perturben
la paz, la estabilidad o la seguridad (...), puedan exacerbar tensiones o
conflictos latentes (...), con fines de represión interna o en situación de
violación de derechos humanos". La alianza Armas bajo Control ha señalado
que, siguiendo al renglón la ley, el Gobierno no debió dar luz verde el pasado
año a la venta de armas a los países de Oriente Próximo y Norte de África sobre
los que pesan acusaciones de "violaciones de los derechos humanos".
Según los datos manejados por esta coalición a partir de las estadísticas
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de los países ubicados en la
región envuelta en la ola de protestas, precisamente Libia se lleva la palma
con unas exportaciones realizadas de 6.926.300 euros (1.000 gafas de visión
nocturna y 301 accesorios para esas gafas). Una partida, no obstante, sujeta a
revisión tras abrir el departamento que dirige Miguel Sebastián un
expediente de revocación. Estas cuatro ONG han calificado esta
medida como "positiva", pero han solicitado al Gobierno, en boca de
Esteban Beltrán, de Amnistía Internacional, que la "confirmen" y
aseguren que no se va a vender más armas a este país.
De acuerdo de nuevo a los datos del primer semestre de 2010, a Libia le
sigue Arabía Saudí, que recibió material de defensa por valor de 1,5 millones
de euros; Marruecos, con 1,1 millones de euros; Túnez, con 778.480 euros, y
Egipto, con ventas por valor de 464.669 euros. "España tiene derecho a
defenderse y, por tanto, a tener una industria de defensa" ha expresado
Jesús Núñez. "Pero a las empresas de armamento les debía sonar la ley
53/2007 de Comercio de Armas". Según el análisis del codirector del IECAH,
la crisis económica ha empujado a España a "caer en la promoción de la
venta" de armas hacia el exterior. Y es ahí donde, según Núñez, la región
del Magreb es "un escenario habitual" de este comercio.
Jordi Armadans, de Fundació per la Pau, ha aprovechado la rueda de prensa
para aclarar que "el espíritu" de la ley (también de la posición común
de la UE 2008/944/PESC) que regula la exportación de armas pretende
"prevenir que no se empeore la situación" del país comprador,
argumento este que habría servido -coinciden las cuatroONG-para frenar las
ventas hacia los países inmersos hoy en revueltas antes incluso de su
estallido. Industria, en una nota difundida durante la tarde, ha
manifestado que las exportaciones que realiza España "se han ceñido a los
estipulado en la normativa de la UE". El comunicado afirma que desde el
inicio de las revueltas "no se ha aprobado ninguna nueva solicitud"
de los países involucrados. En este sentido, la coalición ha alertado de la
"excesiva acumulación y uso de una amplia gama de armas
convencionales" que deriva de ventas ya realizadas.
Según datos del Instituto de Investigación para la Paz de Estocolmo
(SIPRI), España es el sexto suministrador mundial de armas convencionales. El
balance de exportaciones de 2009, último año con datos totales ofrecidos por el
Ministerio, arrojó un incremento del 44% en las ventas respecto al año
anterior.
Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y
revocación de las autorizaciones
1. Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones,
a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes
supuestos:
a. Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el
otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados
en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito
mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan
ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al
ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos
humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales
transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por
España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán
en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino
final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en
los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y
otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por
organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito
del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas
más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la
Unión Europea en materia de exportación de armas.
b. Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional
y de la política exterior del Estado.
c. Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión
Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de
1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE
en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y
otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea
signataria. Para la aplicación de los criterios del Código de Conducta se
atenderá a las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del
Usuario.
d. Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho
internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por
Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.
2. En todo caso, las referidas autorizaciones deberán ser revocadas si se
incumplieran las condiciones a las que estuvieran subordinadas y que motivaron
su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por
parte del solicitante.
3. La revocación o suspensión de las
autorizaciones requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo,
en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará a lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de rango
inferior que la desarrollen en esta materia.
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